jueves, 22 de diciembre de 2016

Cyberbullying

El ciberacoso, acoso virtual o acoso cibernético, es el uso de medios de comunicación digitales para acosar a un individuo o grupo de individuos, mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa entre otros medios. Implica un daño recurrente y repetitivo infligido a través de los medios electrónicos  y puede constituir un delito penal. Según R. B. Standler, pretende causar angustia emocional, preocupación, y no tiene propósito legítimo para la elección de comunicaciones.

Tipos de ciberacoso:

  • Acoso psicológico

Es el trato vejatorio y descalificador hacia una persona, con el fin de desestabilizarla psíquicamente.
Atenta contra la dignidad e integridad moral de la persona. Siempre conlleva maltrato psicológico y abuso emocional. Es un largo proceso donde la persona, siendo sometida progresivamente a la incertidumbre y a la impotencia, va perdiendo su autoestima y la seguridad en sí misma. No es plenamente consciente de que está siendo humillada y de que se están vulnerando sus derechos más fundamentales. El acoso psicológico continuado puede ocasionar el suicidio de la víctima.
  • Stalking:

Es una forma de acoso que consiste en la persecución ininterrumpida e intrusiva a un sujeto con el que se pretende iniciar o restablecer un contacto personal contra su voluntad. Se utiliza el término acoso para referirse a un trastorno que sufren algunas personas y que las lleva a espiar a su víctima, seguirla por la calle, llamarla por teléfono, mandarle cartas, mensajes, regalos, escribiendo su nombre en muros de zonas muy visibles o incluso amenazarla y cometer actos violentos contra ella. Puede deberse a una obsesión desarrollada hacia la víctima.
Se debe recordar que la intención de hostigar es, aparte de conseguir información de la víctima, un recurso para hacerle la vida difícil o hasta imposible.
Gobiernos, sobre todo autoritarios y totalitarios, usan el acoso como una medida para mantener el control de su país mediante una policía secreta capaz de invadir la vida personal de ciudadanos sospechosos y buscar evidencias que los podrían incriminar.
  • Acoso escolar

Es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado tanto en el aula, como a través de las redes sociales, con el nombre específico de ciberacoso.
Es una especie de tortura, metódica y sistemática, en la que el agresor sume a la víctima, a menudo con el silencio, la indiferencia o la complicidad de otros compañeros
Este tipo de violencia escolar se caracteriza por una reiteración encaminada a conseguir la intimidación de la víctima, implicando un abuso de poder. El sujeto maltratado queda expuesto física y emocionalmente ante el sujeto maltratador, generándose como consecuencia una serie de secuelas psicológicas.


Como se puede observar en el gráfico, Argentina es uno de los países con más ciberacoso entre jóvenes.

  • Grooming

Es una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él. En algunos casos, se puede buscar la introducción del menor al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico.
  • Acoso familiar

Acción mancomunada y tácita de acoso y derribo psicológico que llevan a cabo varios familiares, -entre los que se haya un instigador perverso narcisista o psicópata socialmente integrado-, que, conscientemente, desea neutralizar, eliminar o expulsar a otro familiar. Se produce, entonces, un fenómeno tan antiguo como la historia de la humanidad: El linchamiento de una víctima inocente.
  • Acoso sexual

Es la manifestación de una serie de conductas compulsivas de solicitud de favores sexuales dirigidas a una persona en contra de su consentimiento. Esta acción puede perjudicar a personas de ambos sexos. En muchos países está considerado un acto delictivo, que es sancionado en función de su gravedad y que puede llevar incluso a la privación de libertad del acosador
  • Acoso laboral

Es tanto la acción de un hostigador o varios hostigadores conducente a producir miedo, terror , desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de grupos sociales externos, de sus compañeros, de sus subalternos o de sus superiores. Dicha violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años. Una situación de acoso muy prolongada en el tiempo, además de enfermedades o problemas psicológicos, puede desembocar, en situaciones extremas, en el suicidio de la víctima.
  • Acoso inmobiliario

Violencia psicológica para provocar la auto privación del derecho al disfrute de una vivienda en propiedad o arrendada.
Toda actuación u omisión con abuso de derecho que tiene el objetivo de perturbar a la persona acosada en el uso pacífico de su vivienda y crearle un entorno hostil, ya sea en el aspecto material, personal o social, con la finalidad última de forzarla a adoptar una decisión no deseada sobre el derecho que la ampara para ocupar la vivienda.

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